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Alcaldía de Barranquilla expide medidas para proteger la vida de los motociclistas en las vías

Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios de las vías en la ciudad, la Alcaldía de Barranquilla expide medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0232 del 31 de octubre de 2023.

De acuerdo con los indicadores de accidentalidad en 2023, se han reportado 96 víctimas por siniestros de tránsito, de los cuales 57 fueron motociclistas (46 conductores 11 pasajeros), lo que representa el 59% por ciento del total de víctimas.

Las hipótesis más frecuentes registradas en siniestros viales son: no respetar señales de tránsito y el exceso de velocidad

Las disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.

LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS SON: 

CIRCULACIÓN NOCTURNA: 

La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito. 

RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN ZONA CENTRO: 

Se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la Calle 30:

– Desde la Carrera 45 hasta la Carrera 38.

– La Carrera 38 desde la Calle 30 hasta la Calle 45 (Avenida Murillo).

– La calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46.

-La carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:

PERMISO ESPECIAL:

REQUISITOS PERMISO ESPECIAL 

La solicitud de permiso especial establecida en este capítulo debe ser realizada por persona jurídica; condición que se verificará mediante consulta web al Registro Único Empresarial RUES. Los requisitos y documentos que se deben aportar con la solicitud son:

  1. Carta de solicitud con vigencia no mayor a 30 días, suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos, nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso. Además, deberá entregarse un formato de excel diligenciado que relacione la siguiente información:

El formato puede descargarse en el siguiente enlace: https://shorturl.at/brT24

 Documentos que se deben aportar con relación a los conductores:

Condiciones que deben cumplir los conductores:

Documentos que se deben aportar con relación a los vehículos: 

Condiciones que deben cumplir los vehículos: las cuales serán verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:

Tener en cuenta: La persona Juridica que solicite el permiso establecido en el presente articulo y cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, deberá acreditar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, en los eventos determinados en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2023 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso. 

RESTRICCIÓN EN VÍAS DONDE CIRCULA TRANSMETRO: 

Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:

Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:

No incluye el cruce transversal de la Calle 45 (Av Murillo) por la Carrera 1.

Se exeptua de la restriccion en la Avenida Murillo (Calle 45), las motocicletas que escolten vehiculos de valores en funcion, sin acompañante y con permiso de circulacion.

Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demas restricciones establecidas en el presente Decreto.

RESTRICCIÓN EN EL CORREDOR PORTUARIO: 

Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:

Se exceptúa de la prohibición en el corredor portuario, las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.

RESTRICCIONES RIOMAR Y NORTE-CENTRO HISTÓRICO: 

Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.

Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

RESTRICCIÓN EN CORREDORES VIALES: 

MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS: 

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana con acompañante NO inscrito, en los siguientes corredores viales:

No se incluyen las siguientes intersecciones:

Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la Avenida Cordialidad, la Avenida Murillo y la Avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante y/o con acompañantes inscritos.

Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.

Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 10:59 p.m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.

MOTOCARROS 

Restringir la circulación y/o tránsito de motocarros en las vías que se relacionan a continuación:

No se incluyen las siguientes interseccines:

Se exceptúa de esta medida los motocarros exclusivos para transporte de mercancía. Sin embargo, en ningún caso podrá transitar esta clase de vehículos con pasajeros.

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN Y/O TRÁNSITO DE MUJERES EMBARAZADAS Y MENORES DE 12 AÑOS EN MOTOCICLETAS.

Se prohíbe la circulación y/o tránsito de menores de doce (12) años y/o mujeres embrazadas en motocicletas en Barranquilla.  

INSCRIPCIÓN DE ACOMPAÑANTES AUTORIZADOS:

Actualización de inscripción por cambio de propietario, tenedor o poseedor. Para efectos de realizar la inscripción por parte del nuevo propietario, tenedor o poseedor del vehículo que ya registra una inscripción vigente, es necesario que se adelante la solicitud de cambio de propietario, poseedor o tenedor a través de la plataforma web o en las sedes de atención dispuestas por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial. Para el registro de la solicitud se deberá aportar los siguientes documentos:

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA MOTOCICLISTAS: 

PERSONAS EXCEPTUADAS:

Excepción a la circulación de motos de alto cilindraje. Las motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos se encuentran excepcionadas de las restricciones. En todo caso se prohíbe la circulación de este tipo de motocicletas, con menores de 10 años, con mujeres embarazadas y la circulación en las vías donde transitan los buses articulados del sistema de Transporte Masivo, tales como:

SANCIÓN: 

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($522.940)

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