La Procuraduría General de la Nación (PGN) requirió formalmente a la Universidad del Atlántico para que informe si ha dado cumplimiento a la suspensión de cuatro meses impuesta al rector Rafael Castillo Pacheco, designado por el Ministerio de Educación Nacional.
La sanción disciplinaria fue impuesta el 11 de marzo de 2025, pero, de acuerdo con el Ministerio Público, la institución no ha notificado si la medida fue aplicada ni existe registro oficial de su ejecución.
En el requerimiento, la Procuraduría solicitó que, en caso de haberse cumplido la sanción, se precise la fecha exacta de inicio y finalización de la suspensión. De no haberse ejecutado, pidió explicar las razones que han impedido su aplicación y las actuaciones adelantadas para garantizar su cumplimiento.
“En caso de no haberse aplicado, se deberán indicar las razones que han impedido su ejecución y las acciones adelantadas para garantizar el cumplimiento de la medida disciplinaria”, señaló la Procuraduría en el documento oficial.
Además, el ente de control exigió copia de los actos administrativos y de las comunicaciones internas o externas relacionadas con la sanción. La información deberá ser remitida en un plazo máximo de cinco días hábiles al correo regional.atlantico@procuraduria.gov.co.
Antecedentes disciplinarios
Cabe recordar que el 12 de septiembre de 2023, la Procuraduría sancionó en primera instancia a Rafael Ángel Castillo Pacheco, entonces rector de la Universidad del Atlántico, con destitución e inhabilidad general por 10 años, por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
Según la investigación, Castillo autorizó de manera irregular una comisión de servicio remunerada en Argentina al docente Wendell Graham Archibold Barrios, de la Facultad de Ciencias Económicas, para asistir a clases de un doctorado en Contabilidad en la Universidad Nacional del Rosario.
El Ministerio Público estableció que, mediante la Resolución 003396 del 13 de junio de 2015, se otorgó el aval para dicha comisión, vulnerando los principios de legalidad, rectitud y honestidad, al tratarse de una autorización que no correspondía a funciones académicas inherentes al cargo.
En ese fallo inicial, la conducta fue calificada como falta gravísima cometida con dolo. Sin embargo, en segunda instancia, la sanción de destitución e inhabilidad fue revocada.
Suspensión vigente sin aplicar
Pese a esa revocatoria, la suspensión de cuatro meses impuesta posteriormente sí se encuentra vigente, según la Procuraduría, y no ha sido aplicada por la Universidad del Atlántico o, al menos, no ha sido reportada oficialmente ni figura en los archivos del ente de control.
Con este requerimiento, la Procuraduría busca verificar el cumplimiento de la sanción disciplinaria y determinar si existen omisiones administrativas que puedan derivar en nuevas actuaciones de control contra la institución.







