El abogado Leonardo Reales Chacón advirtió que las recusaciones frente a la elección del rector de la Universidad del Atlántico debieron ser previamente estudiadas por el Consejo Superior para determinar si cumplían con los requisitos exigidos.
Precisó que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del 12 de marzo de 2020, dejó claro que antes del trámite de resolución de un escrito de recusación, este debe ser analizado por la entidad correspondiente, a fin de establecer su validez.
Reales señaló, además, que los órganos colegiados deben tener presente que la plenaria es la cabeza del cuerpo o consejo, tal como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia 1040 de 2005.
“Esto es importante porque las recusaciones se presentan contra las personas naturales que conforman el cuerpo colegiado y no contra la persona jurídica”, puntualizó el abogado.