El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al municipio de Malambo a transferir $701.565.435 a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) por el incumplimiento del porcentaje ambiental del impuesto predial unificado.
La decisión ratifica que el municipio no giró el 15% del recaudo del primer trimestre de 2025, pese a que estos recursos, por ley, deben destinarse exclusivamente a la protección del medio ambiente. El fallo resolvió el recurso de apelación interpuesto por Malambo contra la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La CRA interpuso una Acción de Cumplimiento argumentando que, aunque el municipio recaudó la sobretasa ambiental, no la transfirió, afectando la operatividad de la autoridad ambiental. El Tribunal sostuvo su decisión en dos fundamentos principales:
- Mandato imperativo: La obligación de girar el 15% está prevista en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y reafirmada en el Acuerdo Municipal 014 de 2024.
- No es un gasto público: El dinero no pertenece al presupuesto municipal; el municipio actúa solo como recaudador, por lo que la orden judicial no implica una erogación adicional.
“La pretensión de la parte accionante no implica una modificación o adición al presupuesto del municipio de Malambo, entendiendo que los recursos perseguidos nunca hicieron parte de su presupuesto”, señala la decisión, citando jurisprudencia del Consejo de Estado.
Aunque Malambo aportó comprobantes de pagos parciales por $100 millones realizados entre junio y septiembre de 2025, el Tribunal concluyó que no existe cumplimiento total, ya que el giro debió efectuarse de forma completa dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del primer trimestre.
La sentencia de segunda instancia quedó en firme y ordena al municipio transferir la totalidad de los recursos adeudados correspondientes al porcentaje ambiental del impuesto predial.










