La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1288 de 2024, que exonera a los hijos e hijas de la obligación alimentaria cuando hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus padres.
Sin embargo, en la Sentencia C-412 de 2025, el alto tribunal amplió el alcance de la norma, que originalmente solo cobijaba a los hijos de crianza, extendiéndola también a los hijos biológicos y adoptivos.
La magistrada ponente, Natalia Ángel Caro, explicó que la Corte acogió parcialmente los argumentos del demandante, quien cuestionó que la excepción generara un trato desigual.
“La Corte analizó esta norma porque el demandante afirmó que con esta excepción se daba un tratamiento diferencial a los hijos biológicos y adoptivos”, señaló.
El alto tribunal reconoció la validez y necesidad de la norma como un paso para erradicar el maltrato familiar, pero concluyó que todas las formas de filiación deben tener el mismo trato jurídico.
“Al establecer esa excepción, se terminó diferenciando el trato frente a los hijos biológicos y adoptivos, lo cual es inadmisible, porque la Constitución prohíbe la discriminación por origen familiar”, subrayó Ángel Caro.
La magistrada resaltó que la decisión reafirma el compromiso de la Corte con la igualdad y la eliminación de la violencia intrafamiliar.
“La Corte tuvo un comportamiento decidido con la igualdad y con que la violencia debe salir de todas las familias”, afirmó.
Por su parte, el magistrado Miguel Polo Rosso presentó una aclaración de voto, precisando algunos aspectos sobre el alcance de la decisión.
Con este fallo, la Corte ratifica que ningún hijo —sin importar su origen o tipo de filiación— está obligado a garantizar el sustento de un padre o madre que haya ejercido violencia física, psicológica o económica en su contra.










